26.6.11

LAS ARRAS

La Tradición de la Arras de Matrimonio



En la antigüedad, las arras constituían una garantía de cualquier obligación aceptada o convenida. No eran una dote del marido, ni siquiera un residuo del antiguo precio de la mujer. Calificadas como garantía del acuerdo o promesa de matrimonio (el arra responsalicia), son una institución de origen oriental recogida por el Derecho Romano para reforzar el cumplimiento del acuerdo convenido entre los esposos: si se incumple la promesa de matrimonio, se pierden las arras.

En el Derecho Romano fueron consideradas como una donación, sponsalitia lergitati, y el Derecho Germánico-Visigodo establecido en España sigue esta línea con el apoyo de la Iglesia.

No obstante, los textos legales españoles formulan generalmente limitaciones al valor de las arras, que en no pocos casos resulta excesivo. Un documento toledano de 1530 señala que está establecido que nadie puede dar arras a su mujer por un valor superior a quinientos sueldos.

Algunos fueros municipales adecuan las arras a la condición de la esposa, según sea ésta villana o aldeana, y están constituidas generalmente por tierras y ganado. En ese mismo sentido, la recopilación de fueros aragoneses distingue a la infanzona de la villana. La primera puede recibir como arras tres de las mejores heredades del esposo, mientras que a la villana se le dará un campo de sembradura y un cahíz de semillas. En la fórmula medieval se ofrecen ya en moneda: "doy en arras a vos estos florines de oro". El Fuero de Teruel distingue a las esposas y doncellas de las viudas: a las primeras se les puede dar veinte maravedíes alfonsíes; a las segundas, sólo diez. Las arras, no obstante, son motivo de confusión con la donación que hace el esposo a la esposa. Varios textos utilizan el término dotar ("de dotar muller infansona"), como en el caso del Fuero de Pamplona, y se distingue también entre primeras o segundas nupcias. Así, al entrar en la Edad Moderna, las arras quedan desfiguradas. Algunos especialistas aseguran que sustituyen a la donación por causa de matrimonio (donatio propter nuptias) y las llaman "arras hispánicas", lo cual revela una matización que las diferencia, e incluso adquieren el significado del viejo precio de la virginidad, pues se las considera remuneración del pudor o la nobleza.

También se denominaron (y se siguen denominando) arras a las monedas que se entregan en la ceremonia religiosa: doce monedas de oro o plata y una de metal, que han de bendecirse antes de la velación. Con esa entrega de arras el matrimonio queda perfeccionado en cuanto a su base contractual. Que los esponsales tenían valor de matrimonio lo demuestra un suceso famoso protagonizado por Doña María de Fonseca, quien tuvo que ser depositada en el propio palacio de los Reyes Católicos al verse disputada por dos maridos: uno sostenía haber celebrado nupcias con ella, y el otro afirmaba ser su marido por palabras de presente, ya que había intercambiado con ella los verba ante un grupo de amigos. Ganó este último el pleito, al probarse que había sido así. Don Rodrigo de Mendoza logró de esta forma a Doña María frente a Don Pedro Ruiz de Fonseca. Después, abandonó el palacio para ser virrey de Valencia. En ese período en el que los novios son esposos pero todavía no constituyen matrimonio, a la esposa le corresponde preparar el ajuar. Se trata de bienes muebles, no solamente vestidos o lencería.

En el Poema del Mío Cid, el ajuar se cifra en dinero: tres mil maravedíes de plata. En otros casos domina la indumentaria: sayas, haldas o calzas, así como lienzos y cuanto cubre la cama. Los textos históricos muestran una cierta ambigüedad al designar las distintas aportaciones patrimoniales a la sociedad conyugal. Las arras están ligadas de forma específica al acto esponsalicio, mientras que el ajuar se relaciona con la preparación de las nupcias. El valenciano consistía en ropas no lujosas que no debían ocupar más de cuatro cofres. En la comarca leonesa de Maragatería, el día de la boda se realizaba un solemne traslado del ajuar de la novia a su nueva casa, utilizando para ello carros engalanados.

Tomado de: http://www.bodamagazine.com.ar

1 comentario:

Sergio Castillo dijo...

La Ceremonia de Entrega de Arras


Los portadores hasta el altar tanto de las arras como de los anillos suelen ser niños familiares de los contrayentes. Los padrinos pueden estar situados a un lado del altar, en vez de al lado de los novios. A lo largo de la ceremonia el sacerdote reclama los anillos que se colocan en el dedo anular derecho (excepto en algunas zonas como Cataluña que se lo colocan en el izquierdo). Tanto los anillos como las arras se entregan en este orden: esposo a esposa y esposa a esposo. Las alianzas las suele tener el padrino y la arras la madrina, excepto si hay niños de arras, que son lo encargados de llevarlas.

Después de la velación, se produce la entrega de anillos y arras. El sacerdote las bendice y los novios contestan con las siguientes palabras:

Bendice Señor a estos hijos tuyos (nombre de los novios) y santifícalos en tu amor, y que estos anillos y éstas arras, símbolo de fidelidad y de ayuda mutua, les recuerden siempre el cariño que se tienen. Por nuestro Señor Jesucristo.

Recibe también estas arras, son prenda del cuidado que tendré de que no falte lo necesario en nuestro hogar.

Yo las recibe en señal del cuidado que tendré de que todo se aproveche en nuestro hogar.

Al mismo tiempo se realiza la entrega de las arras. Antés solamente se las entregaba el novio a la novia, pero actualmente la entrega es mútua. Luego se devuelven a los niños que las retiran.